IGV – Devolución del saldo a favor del Exportador

IGV – DEVOLUCIÓN DE IGV A FAVOR DEL EXPORTADOR

IGV

Nuestros servicios de gestión de Devolución de IGV ante SUNAT consiste en el análisis y revisión de los requisitos y condiciones exigibles de acuerdo a ley.

Elaboramos y presentamos el PDB-Exportadores, incluyendo los cálculos del saldo de IGV a solicitar, llenado y presentación del formulario 4949 con el sustento respectivo, seguimiento de la solicitud  hasta la aprobación, generación de la nota de crédito/cheque y recepción del cheque de devolución  y, de darse el caso, atendemos la fiscalización.

En Peru Comex nos encargamos de preparar el expediente para SUNAT con toda la documentación para el proceso de devolución del IGV de sus exportaciones.

Revisamos a detalle la información a fin de que esta cumpla con el registro de compras, ventas, exportaciones y documentación contable y tributaria.

Es así que el 18% de sus compras será devuelto por la SUNAT luego de un proceso de fiscalización que confirme que estas cumplen con todas las normas tributarias establecidas por SUNAT.

Garantizamos nuestro trabajo, nos avala nuestros años de experiencia realizando la solicitud de devolución del IGV de saldo a favor del Exportador para empresas de diferentes segmentos y sectores.

Es importante tomar en cuenta lo siguiente:

Existen límites, dos por mes:

  • El 18% en S/. de las exportaciones embarcadas y/o,
  • El 18% en S/. de las compras realizadas.

Nota: De ambos importes, el importe menor es el que se solicitará la devolución a SUNAT como saldo de sus Exportaciones.

Existen dos tipos de devoluciones:

  • La devolución garantizada con carta fianza, cuyo procedimiento dura 2 semanas aproximadamente.
  • La devolución no garantizada, cuyo procedimiento dura 3 meses aproximadamente.

¿En qué consiste la devolución del IGV o el saldo a favor del exportador?

La exportación es la salida del territorio nacional de “mercancías” o servicios para su uso o consumo en el exterior, y no se encuentra afecta a IGV u otro tributo. También se considera exportación a diversos servicios tales como transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folklore nacional y otros, prestados por operadores turísticos peruanos a favor de extranjeros, sean personas, agencias u operadores turísticos.

El trámite de exportación se origina con la certificación de la salida de mercancías del país en un medio de transporte determinado. Como constancia de la exportación se obtiene una DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) tramitado por un agente de aduanas para importes a partir de los $ 2,500.00. Para importes menores no se requiere contar con un agente y se tramitara una Declaración Simplificada.

La exportación esta exonerada de IGV sin embargo cuando los exportadores hacen sus compras pagan un IGV a sus proveedores, el proceso de vender al exterior y comprar con IGV crea un desequilibrio que es compensado con el saldo a favor del exportador o devolución de IGV que “devuelve” todo el IGV que se pago para fabricar la mercancía exportada.

La devolución debe estar consignada en los comprobantes de pago correspondientes a las compras de bienes, pólizas de importación y contratos de construcción para  determinar, según los procedimientos, la devolución a efectuarse en cada período tributario. Para acceder, los comprobantes de pago, notas de crédito, débito y las declaraciones de importación y exportación deben estar debidamente inscritos en los registros de compras y ventas.

BASE LEGAL

  • Ley del IGV y su Reglamento DS No. 126-94 (29.09.1994)
  • Reglamento de Notas de Crédito Negociables Ley 27064 (10.02.1999) – Aplicación del saldo a favor
  • R.S. No. 157-2005-SUNAT (17.08.2005) – PDB Exportadores

Para mas información de la ley de IGV: SUNAT – IGV